ASUNTO: UP11-J-2012-000398
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos CARLA YANETH PALACIOS CAMACHO Y HENRRY JOSE GONZALEZ CARO, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 20.889.095 y 18.054.264 respectivamente, domiciliados en Boraure Sector San Valentín, calle 2, casa S/N, cerca de la quebrada Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la calle principal casa Nro 35, frente a la plaza Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLA YANETH PALACIOS CAMACHO Y HENRRY JOSE GONZALEZ CARO, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 20.889.095 y 18.054.264 respectivamente, domiciliados en Boraure Sector San Valentín, calle 2, casa S/N, cerca de la quebrada Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la calle principal casa Nro 35, frente a la plaza Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy en su carácter de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad, contenido en el acta de fecha 10 de febrero de 2012.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija durante la semana cuando la disponibilidad laboral se lo permita, asimismo compartirá con su hija cada quince (15) días, el días sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, buscándola y retornándola al hogar materno. Cuando no le corresponda pernoctar al padre con su hija, compartirá el día domingo a partir de las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con el padre el día padre y cumpleaños de este, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán las festividades carnaval, semana santa y puentes iniciando este año el carnaval el padre posteriormente se alternaran los años sucesivos. CUARTO: En las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, siendo compartidas de manera semanal para que la niña son pierda el contacto con su madre, en relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternados los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Marzo de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-398
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