ASUNTO: UP11-J-2012-000147

SOLICITANTES: ELIGIO LOVERA PEROZA VASQUEZ Y DIANA CAROLINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 16.824.962 y 22.314.070 respectivamente, domiciliados en la Montañita 2, calle 2, cerca de la Iglesia, Amor de Crito, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Montañita sector 2 de Septiembre, cerca de la Iglesia Amor de Cristo, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 30 de Enero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud remitida por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, a petición de los ciudadanos ELIGIO LOVERA PEROZA VASQUEZ Y DIANA CAROLINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 16.824.962 y 22.314.070 respectivamente, domiciliados en la Montañita 2, calle 2, cerca de la Iglesia, Amor de Crito, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Montañita sector 2 de Septiembre, cerca de la Iglesia Amor de Cristo, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy mediante el cual solicitan se homologue el acuerdo suscrito por ellos en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 6 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia para la aclaratoria del acuerdo suscrito entre las partes ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en vista de que el mismo resulta de imposible homologación; por tener un contenido que hace inviable su homologación y de imposible cumplimiento, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Juan Andrades. Se inició la celebración de la audiencia especial de aclaratoria de acuerdo conciliatorio y se dejó constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos ELIGIO LOVERA PEROZA VASQUEZ Y DIANA CAROLINA VARGAS, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron que se habían reconciliado y están viviendo juntos, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NO HOMOLOGA el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria


Abg. Noren Carvajal


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria


Abg. Noren Carvajal