ASUNTO: UP11-J-2012-000443

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos FREDDY JOSE ANDRADES Y MARGARITA DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.853.286 y 15.964.630 respectivamente, residenciados en Curaguire, calle Las Malvinas, al frente de mercal, Cheo Padilla, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Sector Las pavas, calle la línea, subiendo las escaleras, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE ANDRADES Y MARGARITA DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.853.286 y 15.964.630 respectivamente, residenciados en Curaguire, calle Las Malvinas, al frente de mercal, Cheo Padilla, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Sector Las pavas, calle la línea, subiendo las escaleras, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha veintidós (22) de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijos todos los fines de semana desde el día viernes a las 4:00 de la tarde hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde para lo cual la madre le entregara al niño en la plaza cerca del liceo y el progenitor lo entregara en el mismo sitio. SEGUNDO: El niño compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños del niño ambos padres compartirá con el previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa del año 2012 y carnaval del año 2013, el niño compartirá con la madre la mitad de la semana santa y la mitad del carnaval y con el padre la otra mitad es decir dos días con cada uno. CUARTO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres para lo cual el día 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alternados años tras año. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo cuando le corresponda compartir con el, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:09 .m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal