ASUNTO: UP11-J-2012-000460
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER ESCALONA FONSECA Y CARMEN OREIMY DIAZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.860.107 y 15.769.829 respectivamente, residenciados en San Antonio de Peguaima, vereda 14, casa Nro 9, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Av. 6, entre calles 15 y 16, Sector Barrio Centro casa Nro 15-13, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PEDRO ALEXANDER ESCALONA FONSECA Y CARMEN OREIMY DIAZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.860.107 y 15.769.829 respectivamente, residenciados en San Antonio de Peguaima, vereda 14, casa Nro 9, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Av. 6, entre calles 15 y 16, Sector Barrio Centro casa Nro 15-13, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha catorce (14) de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada quince días desde el día sábado a las 12:00 del mediodía y lo retornara el día domingo a las 4:00 de la tarde, buscándole y retornándole al hogar materno. Los días de semana que el padre tenga libre laboralmente y previo acuerdo con la madre lo buscara para pasar la tarde con el. SEGUNDO: El niño compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa del año 2012 el padre compartirá con su hijo el carnaval y la semana santa con su madre, siempre y cunado el padre no se encuentre laborando, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres para lo cual el día 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alternados años tras año. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo cuando le corresponda compartir con el. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:19 .m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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