ASUNTO: UP11-J-2012-000467
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos CARMEN ELENA RODRIGUEZ PEÑA Y ROBINGSON FRANFI SIERRA MUJICA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.387.597 y 14.176.647 respectivamente, domiciliados en la carrera 13, esquina calle 2, casa S/N, a dos cuadras del hospital, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb. Tricentenario calle 4, casa Nro 23, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA RODRIGUEZ PEÑA Y ROBINGSON FRANFI SIERRA MUJICA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.387.597 y 14.176.647 respectivamente, domiciliados en la carrera 13, esquina calle 2, casa S/N, a dos cuadras del hospital, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb. Tricentenario calle 4, casa Nro 23, Municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de Febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), suministrándolo en cesta ticket en dado caso que lo entregue en dinero, lo depositara en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil No 01050140790140124039 que la madre se compromete entregar el numero al padre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes. Asimismo los gastos decembrinos el padre depositara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos de estrenos, adicional entregara un juguete. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán asumidos por mitad entre ambos padre previo presupuesto, indicaciones médicas y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del último del mes que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:36 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|