ASUNTO: UP11-J-2012-000475
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LUIS ALBERTO GRATEROL GARCIA e IGNEL NOHEMI MONTES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.769.942 y 16.951.306 respectivamente, residenciados en la calle principal, La Trilla, casa Nro 3, Sector Picurito, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle Principal, La Trilla, casa Nro 42, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GRATEROL GARCIA e IGNEL NOHEMI MONTES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.769.942 y 16.951.306 respectivamente, residenciados en la calle principal, La Trilla, casa Nro 3, Sector Picurito, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle Principal, La Trilla, casa Nro 42, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha trece (13) de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días lunes, miércoles, viernes y domingo de cada semana, desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:30 de la tarde quien compartirá en la residencia de la madre y progresivamente podrá trasladarlo a otro lugar. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este y del mismo modo con la madre. En cuanto al día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo el padre compartirá con su hijo el carnaval, y semana santa con la madre, siendo alternado los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el padre compartirá con su hijo el día 24 con el padre y el 31 desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde trasladándolo a otro lugar fuera de la residencia materna. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo cuando le corresponda compartir con el. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:53 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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