ASUNTO: UP11-J-2012-000478

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos MILEGNY ISABEL TORRES RODRIGUEZ Y WILMER ANTONIO LUQUES BERROTERAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.320.535 y 20.694.106 respectivamente, domiciliados en la calle principal, sector Palo Verde, casa S/N, frente a ka capilla, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en el Barrio Cuatro Esquinas, sector II, a doscientos metros de la calle de Servicio, casa S/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MILEGNY ISABEL TORRES RODRIGUEZ Y WILMER ANTONIO LUQUES BERROTERAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.320.535 y 20.694.106 respectivamente, domiciliados en la calle principal, sector Palo Verde, casa S/N, frente a ka capilla, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en el Barrio Cuatro Esquinas, sector II, a doscientos metros de la calle de Servicio, casa S/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 23 de Febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo el día sábado o el domingo de cada semana según su disponibilidad laboral y previo acuerdo con la madre, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde quien lo buscara y lo retornara a la residencia materna. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este y del mismo modo con la madre. En cuanto al día del cumpleaños del niño el padre compartirá con el mismo el año próximo luego le corresponderá a la madre siguiéndose esta secuencia. TERCERO: Asimismo en el presente año, ambos padres acordaron que el niño pasara semana santa con la madre, el año próximo será carnaval para el padre y semana santa para la madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el padre compartirá con su hijo según su disponibilidad laboral y previo acuerdo con la madre, compartirá con su hijo el día 24 y 31 del referido mes, buscándolo y retornándolo en la residencia de la madre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo cuando le corresponda compartir con el. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:46 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal