ASUNTO: UP11-J-2012-000452
SOLICITANTE: HILCIA HILDEMAR ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.540.686, domiciliada en Sabana Larga, Urbanización Piercole Zechetti, Casa Nro 3, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
BENEFICARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 29 de Febrero de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana HILCIA HILDEMAR ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.540.686, domiciliada en Sabana Larga, Urbanización Piercole Zechetti, Casa Nro 3, Municipio Bruzual, estado Yaracuy en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 05 de Marzo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana HILCIA HILDEMAR ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.540.686, domiciliada en Sabana Larga, Urbanización Piercole Zechetti, Casa Nro 3, Municipio Bruzual, estado Yaracuy para que en representación de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) años de edad, proceda a cobrar a favor de él, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVARADO, quien se identificaba con el Nro de cedula 20.319.180, quien falleció en fecha 30/10/2011, por haber prestado Servicio Militar Obligatorio cuya cantidad de dinero se encuentra en la cuenta de ahorro 70043660010123928 de la Entidad Bancaria Bicentenario. Así mismo se autoriza a la ciudadana HILCIA HILDEMAR ESCALONA CASTILLO, plenamente identificada a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al niño antes mencionado, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan al niño antes identificado, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena apertura ante el Tribunal a nombre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 9 días del mes de Marzo de Dos Mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 4:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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