ASUNTO: UP11-J-2012-000492

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos YLDEMARO ANTONIO OCHOA ARIAS Y YOLIMER DAMARYS GIMENEZ SALAZAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.243.922 y 17.700.943 respectivamente, domiciliados en el Sector Valle La venta, La Aduana, a dos cuadras del Destacamento 45 de la Guardia Nacional, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector La Aduana, calle José Félix Rivas, Av. Herminio Herrera, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YLDEMARO ANTONIO OCHOA ARIAS Y YOLIMER DAMARYS GIMENEZ SALAZAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.243.922 y 17.700.943 respectivamente, domiciliados en el Sector Valle La venta, La Aduana, a dos cuadras del Destacamento 45 de la Guardia Nacional, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector La Aduana, calle José Félix Rivas, Av. Herminio Herrera, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 27 de Febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales aportara en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA (BS 250,00) QUINCENALES, entregándoselos a la madre y esta a su vez entregara un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos,, asimismo ropa y calzados cada seis (6) meses y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padre, previo presupuesto y presentación de factura. En cuanto a los gastos escolares, el padre aportara útiles y uniformes, por beneficio que le otorga el Instituto para la Prevención de la Pobreza Extrema del Estado Yaracuy (IAPESEY) debiéndolos entregar en los primeros quince días iniciados el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos de diciembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del 20 del referido mes y ambos padres por separado compraran el regalo de Niño Jesús. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:39 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal