REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2012-000034
RESOLUCION Nº PJ0822012000244

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

De la Revisión de las actas que integran la presente causa, se observa, que los solicitantes, ciudadanos: FRANK JOSE MORENO e YUSMERY DEL CARMEN OLIVARES BEOMON, no dieron cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal, en fecha: 24/01/2012; en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos: FRANK JOSE MORENO e YUSMERY DEL CARMEN OLIVARES BEOMON, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.--
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.

Yioleska Oyuela -.asistente.-