REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE  MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR
 
Ciudad Bolívar, 01 de Marzo de 2012
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO: FP02-J-2012-000034
 
RESOLUCION Nº PJ0822012000244
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
 
 
De la Revisión de las actas que integran la presente causa, se observa, que los solicitantes, ciudadanos: FRANK JOSE MORENO e YUSMERY DEL CARMEN OLIVARES BEOMON, no dieron cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal, en fecha: 24/01/2012; en consecuencia;  este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara  INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos: FRANK JOSE MORENO e YUSMERY DEL CARMEN OLIVARES BEOMON, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase  y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.--
 
 LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN 
 
 
 
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
 
            
 
                                                                          LA (el) SECRETARIA DE SALA 
 
 
				ABG.
 
 
Yioleska Oyuela -.asistente.-
 
 
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