REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 1 de marzo de 2012
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO: FP02-J-2012-000239
 
RESOLUCION Nº PJ0822012000245
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 28-02-2012, Suscrita por los ciudadanos: ROBERT ENRIQUE GUZMAN LASCANO y MILAGROS IRACEMA ZAMORA CHACARE, titulares de la cedula de identidad Nº 18.476.416 y 16.500.100, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico,  cuyo escrito cursa en autos al folio 2, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375  de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
 
	
 
El (a) Juez(a)
 
 
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
 
                                                                                       El (a) Secretario (a) 
 
 
 
LEMR/Virginia Romero
 
 
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