REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2012-000288
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000310
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de fecha 12-03-2012, suscrita por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos MAIKEL JOSUE PINTO RINCON y MARIANNY DE JESUS LEON MUÑOZ, en fecha 03/03/2012, este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ (01) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL (A) SECRETARIO DE SALA
LEMR: Shiderlly Inagas.-
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