REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2012-000288
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000310



SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 12-03-2012, suscrita por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos MAIKEL JOSUE PINTO RINCON y MARIANNY DE JESUS LEON MUÑOZ, en fecha 03/03/2012, este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.

LA JUEZ (01) DE MEDIACION


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL (A) SECRETARIO DE SALA



LEMR: Shiderlly Inagas.-