REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 15 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2012-000114
RESOLUCION: PJ0822012000315

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En horas hábiles del día de hoy 15/03/12, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: WENDIS DUSNEYQUER FLORES CORDOVA y FREDDY DANIEL MARTINEZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.795.094 y 8.893.934, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. Comparece la primera de los identificados debidamente asistida de la ciudadana: GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Publica Primera con competencia en la materia. Asiste el demando de autos sin asistencia de abogado, por lo cual se le manifesto el derecho que tiene a estar asistido del profesional del derecho y manifesto su deseo de continuar la misma sin dicha representación. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención y un Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: WENDIS DUSNEYQUER FLORES CORDOVA, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600, oo), mensuales, los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros, que al efecto se ordena aperturar a la misma en el BANCO GUAYANA C.A, cuya movilización será exclusivamente de parte de la madre guardadora, sin que este Tribunal tenga nada que ver con la misma. La referida suma de dinero la cancelara en forma mensual y a partir del día 05/03/2012, ya que actualmente manifiestan que el padre se encuentra solvente en dicho pago. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600, oo), en el mes de Abril o Mayo, por concepto de Bono Vacacional. Los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros, que al efecto se ordena aperturar a la misma en el BANCO GUAYANA C.A, cuya movilización será exclusivamente de parte de la madre guardadora, sin que este Tribunal tenga nada que ver con la misma. TERCERO: El padre se compromete a entregar a sus hijo para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros, que al efecto se ordena aperturar a la misma en el BANCO GUAYANA C.A, cuya movilización será exclusivamente de parte de la madre guardadora, sin que este Tribunal tenga nada que ver con la misma y adicionales a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. Igualmente en el referido mes, el niño involucrado en la presente solicitud goza del beneficio de BONO DE JUGUETES entregado por la institución donde labora el padre obligado y se obliga a entregar al mismo en especie o en numerario. CUARTA: Se compromete el padre a cancelar a su hijo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesiten su hijo para su mejor desarrollo. Dicha suma se refiere a la no cubierta por la Póliza de seguro que disfruta el niño como hijo de trabajares de las institución donde labora el padre. QUINTO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar Abierto para que el padre pueda compartir con su hijo (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)debiendo recogerlo en el hogar materno, respetando las condiciones establecidas, debiendo presentarse el padre en forma educada, formal. El padre se comunicara con la madre vía mensaje de texto por el celular que posee la madre, con suficiente tiempo a los fines de ponerse de acuerdo del sitio y la hora en la cual pasara a recoger al niño. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE Y LA DEFENSA PÚBLICA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA