REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: FH0C-V-2007-000007
RESOLUCION Nº PJ0822012000333

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: PEDRO RAMON BAENA CEDEÑO y GREGORIA DEL CARMEN BERENGUEL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 3.018.089 y 5.549.785, el primero actuando en su condición de representante legal de la Empresa SERVICAUCHOS SAFARI S.R.L, y la segunda en su carácter de representante del adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.542.242, debidamente asistidos por los ciudadanos RAFAEL BIUSTILLOS MENDOZA y OSWALDO MENDEZ VILLALBA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 98.034 y 75.894, las partes convinieron los siguientes términos. Primero: Solventar en tres (03) partes la Obligación de Manutención, estipulado en el oficio y los meses ya vencidos, es decir, los mees de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero de 2012, por lo que todo asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.528,9). Segundo: El primer pago, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), se cancela el día del hoy 15 de marzo del presente año, mediante cheque de la entidad bancaria banesco, en contra de la cuenta 0134-0472-15-4723026837, de la empresa Servi Cauchos Safari, S.R.L, signado con el Nº 471054893, a nombre de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN BERENGUEL ORTEGA, en beneficio del Adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual será entregado por ante la secretaria de este juzgado. Tercero: El segundo pago, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), se establece que se ejecutará en fecha 15-04-2012, mediante cheque de la entidad banaria banesco, en contra de la cuenta 0134-0472-15-4723026837, de la empresa Servi Caucho Safari S.R.L, a nombre de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN BERENGUEL ORTEGA, en beneficio del Adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual será consignado en su oportunidad por ante la secretaria de este juzgado. Cuarto: El tercer pago, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON NUEVE CENTIMOS ( Bs. 11.528,9), se establece que se ejecutara< en fehc ade 15-05-2012, mediante cheque de la entidad bancaria banesco, en contra de la cuenta 0134-0472-15-4723026837, de la empresa Servi Cauchos Safari S..R.L, a nombre de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN BERENGUEL ORTEGA, en beneficio del Adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual será consignado en su oportunidad por ante la secretaria de este juzgado. Quinto: Se garantiza que desde el mes de marzo de 2012 y demás mensualidades serán descontadas del trabajador ROGER JOSE BAENA CEDEÑO, y depositadas en la cuenta que bien tenga indicar este Juzgado. este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Asimismo se ordena oficiar a la Empresa SERVI CAUCHOS SAFARI, a los fines de indicarle el número de cuenta. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------
La Juez (1º) de Mediación

Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


LEMR/Ryna Sano.-