REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 19 de Marzo del 2012
201º y 13º

ASUNTO: FP02-J-2012-000305
RESOLUCION Nº PJ0822012000328


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 22-02-2012, suscrita por los ciudadanos: COLINA GIL ADAN JOSÉ y FRAYMAR INÉS TOVAR RIVILLA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 02; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

La Juez (1º) de Mediación,



Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala


Abg. Carolina Quijada

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario de Sala



Abg. Carolina Quijada


LEMR/Daisy Torres