REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 02 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001728
RESOLUCION: PJ0822012000256

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En horas hábiles del día de hoy 02/03/12, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: EDWING ENRIQUE PEREZ DUGARTE y GENISBETH DEL VALLE LIENDO ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.154.359 y 17.381.800, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. Comparecen ambas partes el primero de los identificados sin asistencia de abogado y la segunda debidamente asistida de la ciudadana: GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Publica Primera con competencia en la materia, por lo cual el Gessel indico a la parte demandante del derecho que tiene a estar asistido de abogado, manifestando querer seguir la misma sin la asistencia del mismo. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención y un Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: GENISBETH DEL VALLE LIENDO ORTEGA, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo), mensuales, los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil C.A, cuyo Numero consignara posteriormente a los fines de que el demandante lo conozca. La referida suma de dinero la cancelara en forma mensual y a partir del día 15/03/2012. SEGUNDO: El padre se compromete a entregar a sus hija para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil C.A, cuyo Numero consignara posteriormente a los fines de que el demandante lo conozca y adicionales a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion TERCERO: Se compromete el padre a cancelar a su hijo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesiten su hijo para su mejor desarrollo. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA Y SU DEFNSORA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.