REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: FH0D-V-2006-000019
RESOLUCIÓN N° PJ0822012000342

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 16-03-2012, suscrito por la ciudadana MILAGROS COROMOTO ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.619.036, debidamente asistida por el Profesional del Derecho CANDIDA ROSA JIMENEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 116.416, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija como Obligación alimentaría el monto de VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) de un salario mínimo urbano, el cual esta establecido actualmente en (Bs. 1.548,24), y que llevado en porcentaje a bolívares, da un total de Cuatrocientos Treinta y Tres bolívares con cincuenta y uno céntimos (Bs. 433,51) en forma mensual y consecutiva, devengado por el Ciudadano JULIO CESAR RODRIGUER FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 11.170.834, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la Gobernación del Estado Bolívar, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0067-32-0010010338, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana MILAGROS ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.619.036. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Se fija el monto de CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) de un salario mínimo urbano, el cual esta establecido actualmente en (Bs. 1.548,24), y que llevado en porcentaje a bolívares, da un total de Setecientos Dos Bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 712,19), para cubrir gastos del mes de Agosto de cada año y la misma cantidad para el mes de Diciembre, devengado por el Ciudadano antes mencionado, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: Se fija el monto de TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de un salario mínimo urbano, el cual esta establecido actualmente en (Bs. 1.548,24), y que llevado en porcentaje a bolívares, da un total de Quinientos Diez Bolívares con noventa y uno céntimos (Bs. 510,91), para cubrir gastos de Medicinas, devengado por el Ciudadano antes mencionado, adicional a la Obligación de Manutención. Se ordena oficiar a la referida institución, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de las adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.949,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ FERRER. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de las adolescentes antes mencionadas, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que las adolescentes involucradas en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

La Secretaria de Sala.

Abg.

LEMR/Ryna Sano.-