REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000286
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000337
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud por: Justificativo de Carga Familiar.-
Solicitante: Jarissa Carlene de Jesús Morales Suárez
Beneficiario: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Revisando actas en el presente expediente, este Juzgado observa, que se cumplió con todos los requisitos exigidos en el presente asunto FP02-J-2012-000286 de Justificativo de Carga Familiar, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la Justificación de Carga familiar al Ciudadano: JOSE CARLOS MORALES SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.049.161, a favor de su sobrino: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se Decide Entréguense los documentos originales previa certificación en autos, a la parte interesada. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (01) DE MEDIACIÓN,
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (EL) SECRETARIA (O)
LEMR/Shiderlly Inagas.-
|