REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2012-000311
RESOLUCION Nº PJ0822012000340

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 15-03-2012, Suscrita por los ciudadanos: DENNYS MICHAEL GUTIERREZ PARRA y VERONICA DEL VALLE GARCIA QUINTERO, titulares de la cedula de identidad Nº 16.220.549 y 15.617.082, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. MERCEDES DUQUEZ, adscrita a la Defensoria del Niño y del Adolescentes, Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 07, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE MEDIACION (2),

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG.

LEMR/Virginia Romero