REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2012-000314
RESOLUCION Nº PJ0822012000341

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos: ALEJANDRO RAFAEL BARROSO CORDOVA Y MARIA LUISA LOPEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. MERCEDES DUQUE, Defensora adscrita a la Fundación del Niño Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 05, 11 y 12, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------
La Juez de Mediación Nº 01


Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
El (a) Secretario (a)

Abg.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)

Abg.
LEMR/Betzabeh Carpio.-