REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000322
RESOLUCION Nº PJ0822012000335
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 15-03-2012, suscrita por los ciudadanos: DAMARIS MARIA CHIRE VILLASANA Y FRANKLIN JOSE BLANCO SIFONTES, titulares de la cedula de identidad Nº 15.347.224 y 18.078.647, identificados en autos, debidamente asistidos en este acto la primera por la por la abogada en ejercicio MARY C. VARGAS y el segundo por el Abogado en ejercicio ANTONIO VELASQUEZ, inscritos en el IPSA, bajo los Nº 50.911 y 101.411, cuyo escrito cursa en autos al folio 01, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez(a) de Mediación Nº 01
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
El (a) Secretario (a)
Abg.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
Abg.
LEMR/ Betzabeh Carpio-.asistente.-
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