REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 21 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000214
RESOLUCION Nº PJ0822012000344
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ROSA ANGELINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.568.412, actuando en nombre y en representación de su hijo: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad respectivamente, asistida por la Abogada MARIA MAGDALENA PEREZ, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: LUZ MAGDALENA VEGAS Y ISMARI MAIDELEN GARCIA CONTASTI, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.556.727 y V-18.237.650, respectivamente. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hijo: WILFREIDER ENRIQUE ACEVEDO MARTINEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: WILFREDO ENRIQUE ACEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.079973. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su hijo: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: WILFREDO ENRIQUE ACEVEDO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se deja constancia, como se evidencia en el acta de defunción del de cujus WILFREDO ENRIQUE ACEVEDO, se mencionan a ROWIL, WILBETH Y KEYBERTH ACEVEDO, como hijos del causante y no se evidencia la identidad de la madre en dicha acta, y en fecha 20-03-2012, estaba fijada el acto de oposición, los cuales no comparecieron a dicho acto de oposición a ejercer su derecho. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
Abg.
LEMR/Yumeris Aray
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