REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000285
RESOLUCIÒN: PJ0822012000353
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, de fecha 12-03-2012, suscrita por los ciudadanos: MARIO RICARDO BLANCO ANDRADE Y BLANCA ESMERALDA ALBORNOZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.878.337 y 11.727.229, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIDES CASTRO BASTARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.127, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) Se le adjudica a la ciudadana BLANCA ESMERALDA ALBORNOZ SALAZAR: El cien por ciento (100%), de la mitad que le corresponde en los bienes de la Sociedad Conyugal, se le adjudique en plena y exclusiva propiedad, el inmueble descrito y marcado con el numero Primero con el Cuerpo de Bienes; vale decir, Una vivienda ubicada en la calle el Corozo, casa Nº 07, sector las Piedritas, parroquia la Sabanita, Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con calle el Corozo, con 14,87mts; Sur: Con la Familia Arredondo, con 15,10Mts; Este: Con la Familia Albornoz, con 41,25Mts y Oeste: Con la Familia Viera con 41,00 Mts, que le pertenece a la comunidad concubinaria, tal como se desprende de documento titulo supletorio debidamente evacuado por ante el segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signado con el Nº FP02-S-2006-000906, de fecha 11 de julio de 2006, la cual tiene un valor de actual de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). 2) Se le adjudica a la ciudadana BLANCA ESMERALDA ALBORNOZ SALAZAR en plena propiedad Mobiliario, Enseres que se encuentran dentro de la vivienda que en este acto se le adjudica a la concubina, representado en Juego de comedor, camas, cocinas, aires acondicionados, televisores, demás bienes muebles, los cuales alcanzan la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000;00). 3) Se le adjudica al ciudadano MARIO RICARDO BLANCO ANDRADE, El cien por ciento (100%), de la mitad que le corresponde en los bienes de la Sociedad Conyugal Se le adjudique en plena y exclusiva propiedad Las Prestaciones sociales, legales y contractuales, fideicomiso, jubilación y aporte de vivienda, por los servicios prestados por el ciudadano MARIO RICARDO BLANCO ANDRADE, para la empresa Siderurgica Alfredo Maneiro, ubicada en la Ciudad de Puerto Ordaz. 4) Se le adjudica al ciudadano MARIO RICARDO BLANCO ANDRADE, se le adjudique en plena y exclusiva propiedad, CUATROCIENTAS DIECISEIS(416), acciones nominativas, no convertibles al portador, clase “B” de la Empresa Siderurgica Alfredo Maneiro, ubicada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------
LA JUEZ DE MEDIACION Nº 01
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL (A) SECRETARIO (A)
Abg.
LEMR/Yumeris Aray
|