REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 22 de marzo de 2012
200º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2012-000298
RESOLUCIÓN Nº: PJ0822012000350

Sentencia Interlocutoria.

Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: Alirys Venancia Bellizia Rengel
Niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: ALIRYS VENANCIA BELLIZIA RENGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.507.783, en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y dado que han sido evacuados las testigos: REINALDO JOEL CASTELLANOS y MILAGROS NAVARRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. V-15.348.898 y V-16.499.930, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (218, 21 Mts2), de superficie Ubicada en la Calle Vargas Pizarro cruce con la Calle Comercio, Sector Casco Histórico, de la Población de La Paragua, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, con los siguientes Linderos: NORTE: Calle Comercio con siete metros con veintiséis centímetros (7,26 Mts). SUR: Wilson Berrio con ocho metro con cuarenta y dos centímetro (8,42 Mts). ESTE: Calle Vargas Pizarro con veintiocho metros con cuarenta y cuatro centímetro (28,44 Mts). Y OESTE: Distribuidora con veintisiete metros con cuatro centímetros (27,4Mts). El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción a los niños, antes identificados, quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.-----------------------------------------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación


Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero


La (EL) Secretaria (O) de Sala



LEMR/Jessica.-