REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000285
RESOLUCIÒN: PJ0822012000352
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que al momento de ingresar la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva en la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, se ingreso erradamente en la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION en el Asunto: FP02-V-2012-000285, siendo lo correcto ingresarla en el Asunto Nº FP02-J-2012-285; este Tribunal, en consecuencia ordena REVOCAR por Contrario Imperio, la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva, de fecha 14 de Marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Déjese Constancia en el Libro Diario de La
LA JUEZ DE MEDIACION Nº 01
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ABG.
LEMR/Yumeris Aray.-