ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-000597
RESOLUCION Nº PJ0822012000359
En escrito presentado en fecha 21 de abril de 2010 por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: Yahir Alexander Peña Prieto y Raymar Del Carmen Solórzano Silva, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.410.937 y V-17.161.455, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho: Dayana Josefina Rodríguez Gómez Abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.233 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 287, de fecha 31 de octubre de 2003. Libro 4. Tomo M. Folios 266 del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2003; fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Marhuanta. Torre A. Apartamento C-D1. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Solicitan que la demanda sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2010-000597.
SEGUNDO
En fecha 02 de julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia ce Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, admite la correspondiente solicitud y se libro la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se dio validamente notificado en fecha 22 de marzo de 2012.
Con fecha 14 de marzo de 2012, comparecen los ciudadanos Yahir Alexander Peña Prieto y Raymar del Carmen Solórzano Silva, debidamente asistidos por abogado y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; el Tribunal, en fecha 16/03/2012, oída la manifestación de los Solicitantes, fijó el lapso correspondiente, para dictar sentencia en la presente causa.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: Yahir Alexander Peña Brito y Raymar Del Carmen Solórzano Silva, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.410.937 y V-17.161.455, respectivamente, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 287, de fecha 31 de octubre de 2003. Libro 4. Tomo M. Folio 266 del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2003, que acompañaron a su solicitud al folio “02” del presente expediente. Así se decide.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, por ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo a los hijos, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: trescientos treinta bolívares con cero céntimos (Bs. 330,00), equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo urbano, de manera fija, mensual y consecutiva, a fin de sufragar todos los gastos de manutención de los hijos. Asimismo el padre junto con la madre correrán con los gastos médicos, odontológicos, escolares (uniformes, útiles escolares) y los gastos de la época navideña para el mes de diciembre, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Así se Decide. Que las sumas de dinero deben sufrir un incremento progresivo, de conformidad con los ingresos que obtenga el padre. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO. Así se Decide.
La ciudadana: Raymar Del Carmen Solórzano Silva, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: Yahir Alexander Peña Prieto, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala
Abg. Carolina Quijada Guevara.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.)
La Secretaria de Sala
Abg. Carolina Quijada Guevara.
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