ASUNTO: FP02-V-2011-001297
RESOLUCIÓN N° PJ0822012000362
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la Audiencia Preliminar de Sustanciación celebrada en fecha 22-03-2012, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana CRIST ALIDA DEL VALLE FILOMENA CASTELLANOS GUZMAN, en contra del ciudadano GENARO JOSÉ BERMÚDEZ IDROGO; el Tribunal en atención a la medida en ella solicitada y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, pasa a resolver y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo, PRIMERO: sobre el Veinte por Ciento (20%) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: GENARO JOSÉ BERMÚDEZ IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.215.753, en la Empresa ANDIDELTA, C.A., ubicado en Tucupita Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) meses de edad. SEGUNDO: Sobre el veinte por ciento (20%) de bono vacacional, bono navideño, aguinaldos, fideicomiso e intereses y cualquier otro beneficio del cual disfrute el obligado en la referida empresa. Se ordena oficiar a licitada empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositados a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la progenitora de la beneficiaria. TERCERO: Por último se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre doce (12) MENSUALIDADES FUTURAS a razón del Veinte por Ciento (20%) del sueldo básico cada una sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. E igualmente, se le hará saber a la mencionada empresa, que debe incluir a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la Póliza de HCM que disfruta el obligado en esa empresa. Líbrese el oficio participando lo conducente. Así mismo, se ordena abrir cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana CRIST ALIDA DEL VALLE FILOMENA CASTELLANOS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.162.870, quien es la representante legal (madre) de la niña antes mencionada, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERO INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.
La Jueza (1º) de Mediación,
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Daisy.-
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