REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: FH0C-X-2012-000022
RESOLUCION N° PJ0822012000243
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la Audiencia Preliminar de Sustanciación celebrada en fecha 28-02-2012, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana ASTRID CAROLINA JULIEN en contra del ciudadano WILLIALBERTJHON DEL JESÚS RODRÍGUEZ; el Tribunal en atención a la medida en ella solicitada y de conformidad con lo previsto en los artículos 466 de la LOPNNA y 585 del CPC, pasa a resolver y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo, PRIMERO: sobre el Veinte por Ciento (20%) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: WILLIALBERTJHON DEL JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.159.775, en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Sobre el veinte por ciento (20%) de bono vacacional, bono navideño, aguinaldos, fideicomiso e intereses y cualquier otro beneficio del cual disfrute el obligado en el referido Organismo. Se ordena oficiar a la referida COMANDANCIA, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositarlos a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la madre de las beneficiarias y que oportunamente se remitirá a dicho Organismo. TERCERO: Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre doce (12) MENSUALIDADES FUTURAS a razón del Veinte por Ciento (20%) del sueldo básico cada una sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Líbrese el oficio. Así mismo, se ordena abrir cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana ASTRID CAROLINA JULIEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.804.016, quien es la representante legal (madre) de las niñas antes mencionadas, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERO INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.
La Jueza (1º) de Mediación,
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Daisy.-
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