ASUNTO: FH0C-V-2004-000006
RESOLUCION Nº PJ0822012000278

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

De la revisión de las actas que integran la presente causa, se observa que la parte demandante de la presente Revision de Sentencia de la Obligación de Manutención, ciudadano: MIGUEL ANGEL SALAZAR TORRES, no dio cumplimiento con el Despacho Saneador dictado en fecha: 22/02/2012, en consecuencia; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo previsto en los Artículos 457, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.-
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-