REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE: 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
 Extensión Ciudad Bolívar.
 
Ciudad Bolívar; 07 de Marzo  de 2012
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: FP02-J-2012-000250
 
RESOLUCIÒN: PJ0822012000284
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICION  DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, de fecha 01-03-2012, suscrita por los ciudadanos: WILSON PAUL LARA BLANCO  Y ERMELINDA JOSEFINA MEDINA RENGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.017.497 y 15.636.368, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DOLORES CUBAS, inscrita en el  INPREABOGADO bajo el Nº 26.805,  donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) Se le adjudica a la ciudadana ERMELINDA JOSEFINA MEDINA RENGEL: El cien por ciento (100%), de la mitad que le corresponde en los bienes de la Sociedad Conyugal, se le adjudique en plena y exclusiva propiedad, el inmueble descrito y marcado con el numero Primero con el Cuerpo de Bienes; vale decir, Una casa enclavada  en un terreno  de propiedad  municipal  ubicada  en el Barrio  Moreno de Mendoza  sin numero, parroquia  la sabanita, municipio Heres del Estado Bolívar, el cual se  evidencia  de Titulo Supletorio  emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario  y del Transito  del Primer Circuito  de la Circunscripción Judicial  del Estado Bolívar de fecha  24 de septiembre del 2008. 2) Se le adjudica al ciudadano  WILSON  PAUL LARA BLANCO: El cien por ciento (100%), de la mitad que le corresponde en los Bienes de la Comunidad Concubinaria, se le adjudique en plena y exclusiva propiedad, Un Vehiculo  de las siguientes características, Marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Año: 2004; color: Blanco; Uso: Particular; Placas: AEC08Y; Serial de carrocería: 8YPZF16N248A13365; Serial del Motor: 4A13365;  tal como  se evidencia de documento  debidamente autenticado  por ante la Notaria Publica Segunda  de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar,  anotado  bajo  el Nº 27, Tomo 110 de fecha 14 de Abril  del 2011.  3) Para beneficio y protección del niño MERWIN ISAAC, él mismo permanecerá  al lado de la madre, teniendo el padre el derecho de visitarlo  y compartir  con el mismo   en las oportunidades que por el trabajo  y el estudio del  niño  lo permitan,  teniendo la obligación de manutención mensual y consecutiva  de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00)  semanales además  de cualquier  otro gasto,  por medicina, controles médicos; igualmente  para el mes de  diciembre  referente a ropa  y juguetes, entendiendo  que una vez que  el niño inicie  sus actividades escolares, será igualmente fijadas sus obligaciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara  de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
 
LA JUEZ DE MEDIACION Nº 01
 
 
 
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
 
                                                                                
 
                                                                    EL (A) SECRETARIO (A) DE SALA
 
 
                                                                           ABG.
 
LEMR/Yumeris Aray
 
 
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