REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Marzo de 2012
201º y 152º


ASUNTO: FP02-J-2012-000083
RESOLUCION Nº PJ0822012000289

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: YASMIRA DEL CARMEN SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.972.132, en representación de su hijo: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JEOHAM CARLOS GUAIMARATA INFANTE y JOSE ZAIL VARGAS GUAIMARATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.219.803 y V-14.289.296, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: YASMIRA DEL CARMEN SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.972.132, en representación de su hijo: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: JOSE LUIS MOLLETON ROMERO, fallecido Ab-Intestato el día 15 de Enero de 2012. Por cuanto solicitan la promovente, se le declare a ella y a su hijo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE LUIS MOLLETON ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.599.827. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE LUIS MOLLETON ROMERO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION



DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA