REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 08 de marzo de 2012
201º y 152º


ASUNTO: FP02-J-2012-000087
RESOLUCION Nº PJ0822012000291

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: LUIS RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.856.085, respectivamente, actuando en sus propios nombres y en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los ciudadanos YURIBEL MARIELYS, YACEIDIS MARILIN, YENETSI DEL CARMEN, YOHELIS OLIUSKA Y YULITZA JOSEFINA RIVAS POYO, todos mayores de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MANUEL FELIPE FERNANDEZ y JESUS ALFREDO GUAIMARATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.753.567 y V-12.188.364, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: LUIS RAFAEL RIVAS, conyugue de la DE-CUJUS: INES MARIA POYO, fallecido Ab-Intestato el día 19 de Diciembre del 2011. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: INES MARIA POYO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.874.378. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los ciudadanos YURIBEL MARIELYS, YACEIDIS MARILIN, YENETSI DEL CARMEN, YOHELIS OLIUSKA Y YULITZA JOSEFINA RIVAS POYO, todos mayores de edad respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: INES MARIA POYO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.----------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA


LEMR/Jessica.-