REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 08 de marzo de 2012
201º y 152º


ASUNTO: FP02-J-2012-000165
RESOLUCION Nº PJ0822012000288

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: LOBELIN DAYANARA TAVAREZ de CARREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.672.573, respectivamente, actuando en sus propios nombres y en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: SALVADOR ANTONIO MOGOLLON FLORES y LUIS ALBERTO MADRID, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.574.881 y V-8.877.198, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: LOBELIN DAYANARA TAVAREZ de CARREÑO, esposa del DE-CUJUS: CARLOS GREGORIO CARREÑO RODRIGUEZ, fallecido Ab-Intestato el día 22 de enero de 2012. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a su esposa sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: CARLOS GREGORIO CARREÑO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.206.487. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa LOBELIN DAYANARA TAVAREZ de CARREÑO y a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: CARLOS GREGORIO CARREÑO RODRIGUEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.----------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA


LEMR/Jessica.-