REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
(TRANSICION)
ASUNTO: FP02-S-2006-006087
Resolución N°: PJ083201200227
Vistos.
Causa: Colocación Familiar y/o en Entidad de Atención
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PRELIMINARES:
Mediante demanda interpuesta ante el suprimido tribunal de protección sede Ciudad Bolívar, las ciudadanas: Janett Rivero, Franmery Vacaro y Carol Formaniak, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Heres del Estado Bolívar, solicitaron la Colocación Familiar y/o en Entidad de Atención del adolescente, (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme lo previsto en los artículos 394 y siguientes de la LOPNNA.
Expusieron las solicitantes que el adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para el momento de ingresar a la institución contaba con doce (12) años de edad, nacido en Caracas, en fecha 15-01-1994, hijo de la ciudadana Dieguez Larez, Glinis Antonia, y es ingresado a la Entidad Casa Hogar Hembras del INAM, previa solicitud que hiciera la ciudadana Elvia Larez Cordova, abuela materna del prenombrado adolescente, alegando no poder proporcionarle los cuidados que este requería como niño en condición especial (retardo mental moderado, síndrome de déficit de atención e hiperactividad). Que en fecha 12/12/2000, la ciudadana Dinora Vásquez, Trabajadora Social de la Entidad aborda a la ciudadana Elvia Larez, orientándola sobre la importancia de que el adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sea cuidado en su propio hogar. Que en fecha 06/03/2006, se dicta Medida de Protección Excepcional de Abrigo, ejecutándose esta en la misma Entidad ya señalada. Que en diversas oportunidades tanto la Entidad como el Consejo de Protección han intentado incorporar al adolescente en el seno de su familia de origen, resultando infructuosos todos los intentos. Que desde el año 2004, el adolescente, constantemente es visitado en la Entidad por la ciudadana Milagros Ramona Jiménez, Dama Voluntaria de la Casa Hogar. Que en vista que se dictó Medida de Abrigo Provisional y excepcional a favor del adolescente y venció el lapso establecido por la LOPNA, solicitan que el Tribunal se aboque al conocimiento de la causa y dictamine lo conducente. Acompañaron las Consejeras de Protección a esta solicitud, recaudos probatorios de su solicitud que van del folio seis (06) al veintiocho (28) del expediente.
DE LA ADMISIÓN:
Mediante auto expreso se admitió la solicitud, y se ordenó darle entrada y se emplazó a la co-requerida, en su carácter de madre del adolescente, a la Directora de la Casa Hogar de Hembras y al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres, para que comparecieran al ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS.
En fecha 24 de enero de 2007, es consignada Boleta de Notificación debidamente firmada por la Directora del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres.
En fecha 26 de febrero de 2006, compareció el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público emite su opinión en la presente demanda.
En fecha 27 de marzo de 2007, se recibió Oficio Nº 098, de fecha 21/03/2007, procedente del INAM, mediante el cual remite anexo, Actualización de Informe Social del adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana Milagros Jiménez.
En fecha 24 de mayo de 2007, compareció el adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y manifestó su opinión en la demanda contentiva de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA.
En fecha 25 de julio de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria decretando Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
En fecha 08 de junio de 2009, se recibió Oficio de fecha 22/05/2009, procedente de IDENA, mediante el cual remite anexo, Informe Social Trimestral del adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e igualmente se recibieron los informes evolutivos del adolescente
DE LA AUDIENCIA ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS.
Siendo el día y hora fijados por el Tribunal de Mediación y Sustanciación, EN FUNCIONES DE TRANCISICION, para que se celebrara EL ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS en este proceso, siendo las nueve de la mañana del día 04 de noviembre de 2011, el Juez de declaró abierta la audiencia oral dejando constancia de la presencia del adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentado por la ciudadana Miriam Medina, en su carácter de Jefe (E) de la Casa Hogar de Varones de IDENA, del Fiscal de Protección, en la persona de la Abg. Yajaira Giannasttasio. El Juez procedió a conceder el derecho de palabra al adolescente y los co-requeridos presentes en el acto, A FIN DE EVACUAR las pruebas aportadas de Informes cursantes en autos, señalados por las partes y la Fiscal, así como los informes evolutivos. Se ordenó levantar el acta respectiva, previa las conclusiones de las partes, declarándose terminada la audiencia por no haber más pruebas por evacuar.
MOTIVA DE LA SENTENCIA
Análisis y valoración de las pruebas aportadas en la audiencia oral en relación con los hechos demostrados y no demostrados.
El Tribunal llegado a esta fase del juicio, antes de decidir, procede a fundamentar su fallo en atención a las consideraciones siguientes:
PRIMERA. Que este Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer conforme lo dispuesto por el artículo 177 de la LOPNA Parágrafo primero literal “E”, de la LOPNA concordancia con los artículos 395 y siguientes ejusdem, y por razón de la materia ya que se trata de la colocación en familia o en entidad de atención de niños, niñas y/o adolescentes, según se constató de la partida de nacimiento, cursante al folio (27) documento público al cual se le concede pleno valor probatorio de esta circunstancia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, tal como se demostró en la audiencia oral respectiva y así se declara.
Análisis y valoración de la prueba aportada por las partes:
De las pruebas aportadas por el actor se tiene 1º) Que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la Partida de nacimiento del adolescente cursante en autos, al folio veintisiete (27) del expediente, por ser documento público conforme a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y por ser hecho admitido por la demandada, con cuya prueba se demuestra la filiación del adolescente con los ciudadanos: padre o madre, así como la competencia de este despacho y la edad actual del ciudadano: CRUZ JOSE ANTONIO DIEGUEZ, quien actualmente cuenta con diez y ocho (18) años de edad, y así se establece.
Que en atención a dicha circunstancia probada en autos es claro que toda Colocación en Familia o entidad de atención debe ser revocada o cesa o se modifica o bien se extingue por las causas expresamente establecidas en la ley siendo una de ellas la mayoridad, debe este tribunal, actuando en transición, decidir conforme a ello y por ser plena prueba la alegada no queda otra alternativa que pronunciarse sobre su extinción y así se declara.
DISPOSITIVA DEL FALLO:
Por todas las razones que preceden este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación (en funciones de transición) declara: EXTINGUIDA la Colocación Familiar y/o en Entidad de Atención que se había decretado provisionalmente sobre la persona del adolescente (hoy adulto) José Antonio Dieguez Cruz, y en consecuencia ordena su inmediato egreso de la entidad donde estaba bajo dicha modalidad. Ofíciese lo conducente al IDENA. Así se resuelve. Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes y al Fiscal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.---------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sede Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de transición, al primer día del mes de marzo del año dos mil doce, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 A.M.). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez (2º) de Mediación y Sustitución
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria.
Dra. Carolina Quijada Guevara
En la fecha que antecede se registró y publicó la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 A.M.). Conste.
La Secretaria.
Dra. Carolina Quijada Guevara
FGP/fgp.
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