REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 01 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-001069
RESOLUCION Nº: PJ0832012000223


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal lo hace con base en las consideraciones siguientes:
Vista la aceptación de la Oferta por la Ciudadana: ONEIDA COROMOTO LOPEZ DE MEZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 12.601.071, en representación de su hijo (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los pagos realizados de la totalidad de la suma ofertada, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: da por HOMOLOGADA LA ACEPTACION DE LA OFERTA REAL, y por extinguida la causa por razones alegadas que antecede, en tal virtud ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------
El JUEZ (2) DE MEDIACION,

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
EL (A) SECRETARIO (A) DE SALA.

AB.-

FGP/Shiderlly Inagas.-