REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000201
RESOLUCION Nº PJ0832012000266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 12 de Marzo del 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 AM), era día y hora fijada para que se celebrara la Única Audiencia, que en la misma se trata de la Declaración de Testigos, promovidos en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia este Tribunal, por cuanto anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se constató que no compareció testigo alguno, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
El Juez (2º) de Mediación,
Abg. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala
Abg.
FGP/Daisy.-
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