REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 12 de Marzo del 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2012-000201
RESOLUCION Nº PJ0832012000266

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 12 de Marzo del 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 AM), era día y hora fijada para que se celebrara la Única Audiencia, que en la misma se trata de la Declaración de Testigos, promovidos en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia este Tribunal, por cuanto anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se constató que no compareció testigo alguno, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.

El Juez (2º) de Mediación,


Abg. Franklin Granadillo Paz

La Secretaria de Sala

Abg.



FGP/Daisy.-