REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 12 de Marzo del 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2010-000131
RESOLUCION: PJ0832012000268.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy 12/03/12, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora acordadas para que comparezcan los ciudadanos: Minnelys Vicuña y Arquímedes Barrueta, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 14.409.475 y 10.574.582, respectivamente, en la causa por: FIJACION DE LA OBLIGACIOONDE MANUTENCION a favor de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez y doce años de edad, respectivamente, el Tribunal deja constancia de que no comparecieron ninguna de las partes antes identificadas, especialmente la actora, a la presente audiencia, razón por la cual el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en tal virtud, EXTINGUIDA la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte y cuatro minutos de la mañana.---------------------------------------------------------------------------------------------.

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA SECRETARIA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

FGP/fgp.