REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 14 de Marzo del 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2012-000296
RESOLUCION Nº PJ0832012000285


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 13-03-2012, suscrita por los ciudadanos: MARIO RICARDO BLANCO ANDRADE y BLANCA ESMERALDA ALBORNOZ SALAZAR, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. ALIDES CASTRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 84.127, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 y 03 respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------
EL JUEZ (2º)


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA
FGP/Daisy