REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 14 de Marzo del 2012
201º y 153º


ASUNTO: FP02-V-2012-000026
RESOLUCION: PJ0832012000276


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENO POR DIVORCIO CONTENCIOSO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.


En horas hábiles del día de hoy 14/03/12, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Abogado Franklin Granadillo Paz, y deja constancia de que no comparecieron los ciudadanos: William Bolivar y Ana Peña Padilla, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 12.193.863 y 12.188.400, a la presente audiencia única de mediacion para reconciliación e instituciones de familia, en beneficio de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en tal virtud, constatada la incomparecencia de ambas partes, a la presente audiencia, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en consecuencia EXTINGUIDA la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las diez quince de la mañana.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ:

LA SECRETARIA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.