REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000112
RESOLUCIÓN N° PJ0832012000281
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el desistimiento de fecha 12/03/2012, suscrito por el ciudadano: ROBERTO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.046.102, debidamente asistido por el Abg. Alides Castro, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.127, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, plenamente identificado en autos, en consecuencia; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, y así se declara; asimismo, se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria, y archívese el presente expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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