REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 14 de Marzo del 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-201o-001246
RESOLUCION: PJ0832012000282


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA

En horas hábiles del día de hoy 14/03/12, siendo la una y treinta de la tarde día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Annerys Flores y Rigoberto Andrade, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 8.889.891 Y 8.871.728, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), diez años de edad, el Tribunal deja constancia expresa de que ninguna de las partes, antes identificadas, compareció a esta audiencia, y constatada dicha incomparecencia, especialmente, la del demandante, a la presente fase de la audiencia preliminar, este Tribunal Segundo de Mediación, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en consecuencia EXTINGUIDA la INSTANCIA, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta y sesi de la tarde.--------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA SECRETARIA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

FGP/fgp.