REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000291
RESOLUCION Nº PJ0832012000291
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante ciudadana YURBIS DE LOS ANGELES CRUZ BOLIVAR, plenamente identificada en autos, no Subsanaron el error u omisión señalado en el auto de fecha 06 de marzo de 2012, requisito indispensable para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana YURBIS DE LOS ANGELES CRUZ BOLIVAR, en contra del ciudadano VICTOR PEDRO MEDINA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
FGP/Shiderlly Inagas.-
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