REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2012-000079
RESOLUCION Nº PJ0832012000293


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Pedro Alcántara Rodríguez, Pedro Amisadai Rodríguez Fuentes, Mireya Saray Rodríguez Fuentes Y Zarahy Angeliny Rodríguez Fuentes
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)Abogado: Luís Barreto

Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: MIRELLA NARCISA FUENTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.894.605, fallecido Ab-Intestato, el día 25-12-2008, a sus hijos de nombres: PEDRO ALCANTARA RODRIGUEZ, Conyugue, a sus hijos mayores de edad PEDRO AMISADAI RODRIGUEZ FUENTES, MIREYA SARAY RODRIGUEZ FUENTES Y ZARAHY ANGELINY RODRIGUEZ FUENTES y la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2) DE MEDIACION


DRA. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA (EL) SECRETARIA (O)

Abg.

FGP/Yumeris Aray