REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000122/02
RESOLUCION Nº PJ0832012000308

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Nayervis Roselis Arciniegas Hernández
Beneficiario: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Abogado: Dearsy de Jesús Hernández
IPSA Nº. 125.679.


Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del causante: EMMANUEL LEUNAM AREVALO BELLIZIA, quien fuera Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº. 18.012.014, fallecido Ab-Intestato en la Policlínica Santa Ana, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, el día 30 de Octubre del año 2011, a su hijo de nombre: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ (2) DE MEDIACION


DRA. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.


LA (EL) SECRETARIA (O)
FGP/Shiderlly Inagas.-