REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 19 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2011-001087
RESOLUCIÓN Nº PJ0832012000318

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 14-03-2012, presentada por la ciudadana: PETRA MARGARITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.657.238, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN BARBOZA, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 105.314, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO 185-A, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

EL JUEZ (2) DE MEDIACIÒN


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA SECRETARIA

Abg.
FGP/Yumeris Aray.-