REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000218
RESOLUCION Nº PJ0832012000330
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: Sol Milagros Petres Cermeño y Otros
Abogado: Oswaldo Sánchez Morales
Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 164.430
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: EDDY RAMÓN GÚZMAN, quien fuera Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 8.899.207, fallecido Ab-Intestato, el día 06 de Febrero del año 2012, a sus hijos de nombres: FRANKLIN JOSÉ, MAYERLIN EDELMIRA, JOSÉ GREGORIO GÚZMAN PETRES, (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, los tres (03) primeros mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.758.241, V-16.758.240 y V-21.577.485 respectivamente, y los tres (03) últimos de once (11), dos (02) años y cinco (05) meses de edad respectivamente, éstos tres (03) últimos representado por la progenitora, ciudadana MILAGROS DEL CARMEN DÍAZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.474.778; Así mismo, a la cónyuge, ciudadana SOL MILAGROS PETRES CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.873.382. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez (2º),
Abg. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala
Abg. Carolina Quijada
FGP/Daisy Torres.-
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