REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000262
RESOLUCION: PJ0832012000322
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior demanda por apertura de procedimiento por TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: NICOLASA ANTONIA MACHADO, DALILA JOSEFINA PARES Y ANDRES EDUARDO MACHADO PARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-1.165.920, V-11.002.581 y V-21.329.118; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda por incumplimiento del Despacho Saneador de fecha 08 de Marzo del año 2012, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Archívese el mismo y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O)
Abg.
FGP/Yumeris Aray
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