REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001764
RESOLUCION Nº: PJ0832012000316
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito que antecede, suscrito por la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-16.301.649, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ALBANYS ALCALA, Abogada en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.580, mediante el cual acepta la oferta realizada por el ciudadano ROGER ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.351.834. En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, Se fija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 465,00), en forma mensual y consecutiva. De igual manera, se le fija la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), adicional a la obligación de Manutención, para gastos de Guardería de la niña Sofía Valentina Fernández Rodríguez. Igualmente se fija el Cien por Ciento (100%) de un salario mínimo en el mes de Septiembre de cada año, para útiles y ropa escolar cuando cumpla la edad correspondiente; se fija el Cien por Ciento (100%) de un salario mínimo, el cual esta establecido actualmente en Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 1.548,oo), para gastos del mes de Diciembre de cada año. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones de Actuaciones.-
El JUEZ (2) DE MEDIACION,
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
EL (A) SECRETARIO (A).
AB.-
FGP/Virginia Romero
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