REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 19 de Marzo del 2012
201º y 153º
Asunto: FP02-V-2011-001771
Resolucion: PJ0832012000331
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO ACUERDOS POR CRIANZA CONVIVENCIA Y MANUTENCION DE LOS HIJOS DE LA PAREJA Y DECLARANDO CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACION UNICA EN RECONCILIACION PARA DIVORCIO SIN LOGRARSE LA MISMA.
En horas hábiles del día de hoy 19/03/12, siendo la UNA Y TREINTA DELA TARDE, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Yrani Sotillo Penott e Hilda Gonzalez Gil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.270.919 y 9.464.429 respectivamente, a la única sesión en fase de Mediación de la audiencia preliminar para reconciliación en divorcio e instituciones familiares, conforme a lo establecido en los artículos 470 y 521 de la LOPNNA, en la causa por DIVORCIO CONTENCIOSO, fundado en la causa tercera del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. El juez declara abierta la sesión de esta fase y deja constancia de que comparecieron ambas partes a la audiencia personal y el actor lo hizo asistido de la Abogada Mailyn Brito IPSA Nº: 147.519 a esta audiencia personal. El juez explica a las partes el objeto de la mediacion única y acto seguido les insta a reconciliarse y les concede la palabra a tales fines quienes expusieron no desear la reconciliación entre ellos, razón por la cual no pudo instar la reconciliación de los cónyuges, pero si entró a mediar sobre las instituciones familiares LOGRANDO ACUERDOS QUE SE SUSCRIBEN EN LA PRESENTE DECISIÓN. Acto seguido la parte actora presente y con la asistencia de su abogada insistió en continuar con la demanda de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de esta misma ley, considerándose, entre tanto, contradicha la demanda en todas sus partes. En consecuencia se da por CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACION en su única sesión, de la audiencia preliminar, en cuanto a lo principal del juicio por divorcio por las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. En tal virtud dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 473 de la misma ley, se fijará por auto expreso día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo cual se ordena a las partes verificar la misma una vez que sea establecida por el Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la misma ley, empezará a correr el lapso de Diez (10) Días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente acta, para que la parte demandada conteste y promueva las pruebas que creyere conveniente y la demandante promueva sus pruebas. Acto seguido las partes llegan a los siguientes acuerdos: La responsabilidad de la crianza de los hijos queda en poder de la madre sin que se releve al padre del cumplimiento de los deberes inherentes a la crianza de sus hijos. En cuanto a la fijacion de obligación de manutención: Las partes acordaron establecer un monto fijo de mil ochocientos bolivares mensuales a partir del último de cada mes comenzando este mes de Marzo del 2012, más la cesta ticket en un cien por ciento. El padre de los niños aportará la suma de: Mil bolivares para cada uno de sus dos hijos más el cincuenta por ciento de los gastos escolares. En el mes de diciembre adicional a la cuota fija el padre pagará dos mil quinientos bolivares por cada uno de sus dos hijos. El padre pagará la mitad de los costos de consultas medicas y de medicinas de sus dos hijos y la mitad de los gastos de deporte, recreación cultura y actividades extra académicas. En cuanto a la fijacion de un régimen de convivencia los padres acordaron el siguiente: El padre podrá ver a sus dos hijos cualquiera de los días que a este le den libres en su institución. Acordaron, que el padre pasará la mitad (quince días) de las vacaciones escolares con sus hijos con derecho a pernocta, que podrán alternar y variar de acuerdo con la madre. Igualmente los asuetos de carnaval y de semana mayor serán de por mitad y alternados con la madre de los niños, así como los dias 24 y 25 y 30 y 31 de diciembre, según le toquen de salida en la institución militar a la cual pertenece. La convivencia y la obligación de manutención serán objeto de revisión siempre que el interés superior de los niños así lo amerite y la manutención será por via de acuerdo entre ellos o por aplicación de la ley en su artículo 369 de la LOPNNA. Los montos establecidos serán depositados por el padre a la cuenta corriente Nº: 0108-0068-47-0100077206 girada contra el Banco Provincial, cuya titular es la madre de los niños. Visto el acuerdo total precedente por Crianza, Convivencia y fijacion de la manutención de los hijos de la pareja este Tribunal administradno justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara homologado el referido acuerdo total en instituciones familiares y ordena proceder como si se tratase de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva respecto de los mismos de acuerdo a lo previsto en los artículos 27, 358, 359, 375 y 387 de la LOPNNA y 263 y 363 del CPC. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo las tres y quince minutos de la tarde. Se declara concluida la fase de mediación con acuerdos en instituciones familiares. Se ordena expedir a las `partes copia certificada de esta acta que contiene la decisión que homologa los acuerdo referidos. ----------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
DRA. CAROLIONA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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