REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 2 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: FP02-V-2011-001480
RESOLUCION Nº PJ0832012000231


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 27-02-2012, suscrita por los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.188.657, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RAFAL PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.335, y la ciudadana NORIS ALBERTINA VIDAL RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado REMBERTO MARCO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.245, mediante la cual establecieron el siguiente acuerdo por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Primero: El ciudadano DOUGLAS RAFAEL ROMERO GONZALEZ, conviene en la Demanda, tanto en los hechos como en el derecho en que se fundamenta, con excepción a lo peticionado del bono de juguete y el plan vacacional, por cuanto en relación a los juguetes, la política de la Empresa PDVSA, no aporta este beneficio a los trabajadores y en relación al plan vacacional, tiene que costearlo de su propio peculio; así mismo, en lo referente a los útiles escolares, se costeará del bono de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00); este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


FGP/Ryna Sano.-